Regimen de fomento para la economia del conocimiento

El Decreto de Necesidad y Urgencia 679/2022, publicado en el Boletín oficial el 11 de Octubre de 2022, dispuso la vigencia del régimen de fomento para la economía del conocimiento.

Dicho régimen abarca las inversiones en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo -incluyendo a los salarios del personal en relación de dependencia-, destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos o la ampliación de aquellos ya existentes, y que contribuyan a incrementar las exportaciones inherentes al sector.

Podrán solicitar su inclusión en dicho régimen las personas jurídicas constituidas en el país o en el extranjero, que presenten ante la Secretaría de Economía del Conocimiento uno o varios proyectos de inversión destinados a incrementar la exportación, cuando estos impliquen, en forma conjunta o individual, la realización de una inversión directa que no podrá ser inferior a USD 3.000.000. No obstante ello, dicha inversión podrá reducirse o incrementarse en no más del 20%, en moneda extranjera, en función de la actividad promovida, la localización geográfica y la envergadura del proyecto, la política de género u otros factores que la Autoridad de Aplicación considere relevantes.

Es menester destacar que en ningún caso se considerará como inversión a las inversiones financieras y/o de portafolio, así como tampoco a la mera fusión societaria o adquisición de acciones, valores representativos y certificados de depósito en acciones, cuotas o participaciones sociales.

Asimismo, el beneficio al que podrán acceder los sujetos alcanzados por el régimen consiste en la excepción del requisito de liquidación en el Mercado Único y Libre de Cambios de hasta un importe equivalente al 20% de las divisas que pudieran ser ingresadas en concepto de inversión extranjera directa, apuntando de esa manera a potenciar las exportaciones de la economía del conocimiento.

El mencionado beneficio podrá ser aplicado al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de divisas de no residentes.

En cuanto a los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, estos podrán acceder a un monto de libre disponibilidad de dólares de un 30% de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales realizadas, verificadas trimestralmente, a ser aplicado al pago de las remuneraciones de personal en relación de dependencia, debidamente registrado afectado a esas actividades.

No obstante esta diferenciación, tanto los beneficiarios inscriptos al mencionado régimen como los que no lo están podrán convertir en un bono de crédito fiscal hasta el 70% (en principio intransferible), de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de la Seguridad Social, respecto de los empleados registrados. Dicho bono podrá ser utilizado por el término de 24 meses desde su emisión para la cancelación de tributos nacionales, en particular el impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales y sus anticipos, en caso de proceder, excluido el impuesto a las ganancias.

Como corolario, el Poder Ejecutivo dispuso que el plazo para acogerse al beneficio será hasta el 30 de junio de 2023, con una posible prórroga hasta el 31 de diciembre de ese año.

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