Resolución General 13/2022 IGJ: Nuevas exigencias para las SAS

Inspección General de Justicia- Resolución General 13/2022.
El 27 de octubre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 13/2022 (“Resolución”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), por la cual se exige acreditación de la existencia y veracidad del domicilio y sede social de las SAS, con severas consecuencias en caso de incumplimiento.

Con fundamento en los atributos inherentes a la personalidad jurídica de las sociedades, conferidos a las mismas por el Código Civil y Comercial de la Nación (“CCCN”), es que la IGJ pone especial foco en el domicilio social y sus implicancias.

De aquel modo, resalta la importancia del mismo como contribución a la seguridad jurídica y consecuentemente, al normal desarrollo de las relaciones de comercio. Como contrapartida de lo anteriormente expuesto, la actual administración apunta contra la anterior, señalando que –a su criterio– hubo deficiencias de control que derivaron en la proliferación de SAS con domicilios ficticio o directamente inexistentes.

En el marco de la pretensión de la IGJ de suplir lo que – a su entendimiento– resultan deficiencias de la administración anterior, es que se resolvió la presente Resolución. En este sentido, la misma otorga a las SAS un plazo de 180 días para acreditar la veracidad de su domicilio social, lo que podrá cumplimentar con los mismos medios establecidos en el artículo 1º de la Resolución General 4/2022, a saber: a) Acta de constatación notarial; b) Comprobante de servicios a nombre de la misma; c) Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social; d) Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que requieran de la misma.

Ahora bien, en caso de incumplimiento de lo dispuesto, el organismo de contralor establece severas sanciones: las SAS incumplidoras se presumirán como inactivas; no se dará curso a ninguna inscripción registral hasta tanto no se cumpla con lo dispuesto;y las mismas serán reportadas a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS Y PUBLICOS como sociedades presuntamente inactivas.

A modo de salvedad, destacamos que la norma prevé que estarán exceptuadas las SAS que, en momento de su constitución o posteriormente, ya hubiesen acreditado la veracidad de su sede social en los términos de la Resolución General 4/2022.

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